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¿Sabes cuántos espacios naturales protegidos hay en España?

Cambio Climático
Es el país más rico en biodiversidad de Europa y la primera Ley para su preservación surgió en 1918. Hoy hay una parte importante del territorio protegida
Mujer de senderismo por los picos de los Pirineos en el Valle de Ordesa, España.


23 May 2023

España es un país rico en recursos. De hecho, es el que más biodiversidad presenta del continente europeo.

Es por ello que, dada esta singular característica, es necesaria una conciencia social que sea capaz de reconocer y preservar estos espacios, que en definitiva es una responsabilidad de todos.

Por ello, hace ya más de un siglo que España implantara sus primeras leyes dirigidas a la protección de la naturaleza, en concreto en 1918, cuando se declararon los primeros parques nacionales: Picos de Europa y Ordesa.

Actualmente, España cuenta con un 15 % de su superficie terrestre protegida y un 5 % de la marina, según los datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 

El mapa de los espacios naturales protegidos de España. Fuente: El Orden Mundial.

El mapa de los espacios naturales protegidos de España. Fuente: El Orden Mundial

 

Existen cinco categorías diferentes de protección delimitadas por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que engloban a parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos y áreas marinas protegidas.

  1. Parques Áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Dentro de esta categoría se incluyen los Parques Nacionales, que se rigen por su legislación específica y se integran en la Red de Parques Nacionales.
  2. Reservas Naturales. Espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
  3. Áreas Marinas Protegidas. Espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que, en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de espacios prevista en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino crea y regula la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
  4. Monumentos Naturales. Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Tienen también esta consideración los árboles singulares y monumentales y las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
  5. Paisajes Protegidos. Partes del territorio que las Administraciones competentes consideren merecedores de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje, del Consejo de Europa.

 

Fuente: El Orden Mundial