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¿Cómo afectará la legislación europea sobre deforestación al sector agroalimentario?

Economía Agroalimentaria
Sostenibilidad
 Vista panorámica de la deforestación de la selva tropical

25 August 2023

La aprobación del nuevo Reglamento europeo sobre deforestación está provocando un gran revuelo por sus efectos sobre el comercio y en el coste de muchas de las materias primas; pero ¿cuáles son los efectos reales? 

En primer lugar, convendría aclarar dónde y por qúe se está produciendo la deforestación, y cuáles son sus efectos. Los cambios de usos del suelo, principalmente asociados a la deforestación de bosques tropicales, suponen alrededor del 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala global, aproximadamente la mitad de las que se asocian con el sector agroforestal a escala global. 

Profundizando aún más, el grueso de esta deforestación está concentrada en dos países principales: Brasil, donde se estima que se produce aproximadamente el 30 %, e Indonesia, responsable de alrededor del 21 %.

En Brasil casi el 60 % de la deforestación está asociada al aprovechamiento de pastos para la producción bovina, mientras que en Indonesia la causa principal es el aceite de palma

 

 

 

La mayor parte del consumo directo de productos vinculados a este proceso se seguiría produciendo dentro de los países productores. En el caso de la UE, el peso del comercio de materias cuya producción está contribuyendo a la deforestación es relativamente bajo, y solo un 3 % de las emisiones globales por esta causa podrían vincularse directo o indirectamente con su importación a Europa

Pero es una vinculación sería en la mayor parte de los casos indirecta, ya que muchas de ellas tienen que cumplir ya criterios de sostenibilidad recogidos en la legislación similares a los del nuevo reglamento, como es el caso de la madera o de materias primas para la elaboración de biocarburantes, que hacen por ejemplo, que hasta un 90 % de las importaciones de aceite de plama europeas estén certificadas como sostenibles.

Por tanto,  aunque no se puede afirmar que productos agroforestales que están llegando a Europa y a España provengan de áreas deforestadas, sí es cierto que contribuyen a incrementar una demanda que pone en riesgo estos espacios naturales y tienen un peso importante en las emisiones de gases de efecto invernadero. Así, si se repartiese las emisiones provocadas por la deforestación según el consumo de estas materias primas, las de la UE equivaldrían a un 22 % de las emisiones directas de la agricultura europea1. En el caso de España esta cifra ascendería al 60 %, si bien la mayor parte iría asociado a la importación de aceite de palma. 

 

 

Centrándonos en el impacto del reglamento, en primer lugar habría que analizar cual es su alcance. Este incluye únicamente a un número limitado de productos, en concreto solo aquellos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado a partir de ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera (que no es poco) se verán afectados por la nueva legislación. 

Desde el punto de vista comercial, esto afectaría en la UE sobre todo al aceite de palma y a la soja, aunque si algún día se llegase a ratificar el acuerdo con Mercosur, también podría tener consecuencias en otros productos como la carne. 

En el caso de España, un 58 % del incremento del riesgo de deforestación que genera se debería al aceite de palma y un 17 % a la soja

La UE sería responsable directa o indirectamente de un 14 % de la deforestación asociada con este tipo de actividad en el caso de la soja en Brasil y de un 11 % del aceite de palma por su contribución a la demanda global a través de las importaciones. Dentro de Europa, España sería el segundo país comunitario en importancia en el caso de la soja y el primero en el caso del aceite de palma, con un peso creciente.

También es importante considerar la categoría de terrenos que ampara el nuevo reglamento, el cual se enfoca exclusivamente en la protección de áreas que cumplen con la definición de bosques según la FAO. Esto implica que solo se otorga protección a extensiones de terreno que abarcan más de 0.5 hectáreas, cuentan con árboles de altura superior a 5 metros y presentan una cobertura arbórea que excede el 10%.

Esta definición deja fuera de protección amplias zonas donde se están realizando cambios de usos del suelo en el caso de la soja, también con impacto en la huella de carbono. 

Tras el éxito de la moratoria de la soja en el Amazonas, la mayor parte del crecimiento del cultivo se está produciendo en el Cerrado, una región de sabana tropical húmeda/seca. Esta región, que ya ha transformado la mitad de su espacio natural en tierra agrícola, es la mayor productora de soja en Brasil. De cómo esta zona con suelos pobres y lavados y pobremente comunicada se convirtió en lo que es hoy daría para otra entrada. 

Actualmente, en el Cerrado un 74 % de la superficie no sería forestal, mientras  que en la Pampa, la otra gran zona de expansión del cultivo esta sería de un 88 %. De estas zonas proviene en su mayor parte la soja que importa la UE, como se puede ver en este mapa elaborado por Trase

 

 

Muchas grandes empresas se han comprometido ya a ampliar los acuerdos de no deforestacion a zonas como el Cerrrado. Aunque todos ellos no han parado del todo esta actividad (al menos un 3 % del cultivo de la soja en la Amazonía se produce en terreno deforestado en 2020) o dejan fuera otras zonas donde también se ha producido talas incluso ilegales, sí que han reducido el impacto vinculado a la soja. 

Más allá de eso, numerosas empresas globales se están comprometiendo a garantizar que sus cadenas de suministro no producen deforestación.

Por lo tanto, la nueva reglamentación no supondrá ahora mismo un cambio fundamental respecto a la situación actual en cuanto a disponibilidad. Pero las revisiones que se realizarán en 2024 y 2025 podrían ampliar la superficie afectada, incluyendo otro tipo de espacios naturales, lo que sí que podrían limitar el suministro a tierras puestas en producción antes de una determinada fecha para evitar la degradación de espacios como el Cerrado. 

También resulta crucial destacar que la reciente legislación se extiende a las tierras que experimentaron la deforestación después del 31 de diciembre de 2020. Esto es especialmente relevante dado que esta fecha es posterior incluso a la moratoria del Amazonas, que tenía como referencia el año 2008, y que es común que una parte de las áreas previamente deforestadas para la ganadería ahora sean replantadas con cultivos de soja, lo que complica considerablemente la tarea de seguimiento y control.

Por último, en cuanto al sistema de control, establece un sistema de diligencia debida con el que los agentes deben comprobar que se cumple el reglamento. Diferencia entre operadores, o los que introducen o exportan productos elaborados con estas materias primas, y comerciantes, aquellos que únicamente los comercializan dentro de la UE. 

La parte más difícil del sistema les aquella que requiere la geolocalización de la parcela donde se están obteniendo estos productos, algo que les resulta difícil ahora en algunas ocasiones por los múltiples intermediarios. Esta dificultad podría tener como resultado un mayor coste en determinados momentos de campaña.

Para los comerciantes los requisitos serán los mismos salvo que sean una pyme (la gran mayoría lo son), en cuyo caso sólo deberán mantener registros de a quién compra los productos y a quién se los vende, y detalles de las declaraciones de diligencia debida que las acompañan. 

Es decir, no conllevará una gran carga burocrática para las pymes, pero sí que considera que grandes grupos, por su peso dentro de la cadena, deberán garantizar que todo producto está libre de deforestación.

Por todo ello, el nuevo Reglamento no va suponer un cambio radical dentro del sector, al menos por ahora, ya que muchas empresas ya estaban embarcadas en iniciativas similares como vía de diferenciación, para responder a la demanda de la sociedad o porque ya lo exigía la normativa. 

No obstante, si se planteara una ampliación de las superficie protegida en las nuevas revisiones previstas en los próximos años, podrían tener más dificultades.

En definitiva, aunque este Reglamento responde a una necesidad de global para la reducción de emisiones y de protección de los espacios naturales, solo va a ser un muy pequeño paso para solucionar el problema de deforestacíón, y así lo reconoce la Comisión Europea, que se compromete con los países productores a “abordar conjuntamente las causas profundas de la deforestación y la degradación forestal". 

Más allá de establecer estos sistemas de control, las soluciones a largo plazo deberán ir enfocadas a encontrar un equilibrio entre la oferta y la demanda que sea sostenible. Se deberá implementar las técnicas adecuadas que garanticen una mejora de la producción en el contexto de cambio climático, y medidas enfocadas en conseguir una reducción de la demanda que puedan reducir la presión sobre estos recursos, como bien planteaba Francesc Reguant en este artículo.

Sin embargo, para lograr un impacto real y efectivo, se requeriría el compromiso no solo de la Unión Europea, sino también de otros importantes importadores a nivel mundial, como China, India, Estados Unidos y Japón. Además, sería fundamental un esfuerzo significativo por parte de los países donde se está produciendo la deforestación, con un enfoque especial en Brasil e Indonesia, con el objetivo de detener el deterioro de estos valiosos ecosistemas.

 

 


1  Para ver la escala de magnitud, las emisiones directamente producidas dentro de la UE suponen alrededor del 7 % de las globales, de las que un 10 % provienen del sector agrario.

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