# El nuevo reglamento europeo que intenta reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de suministro alimentario: organizaciones de productores y sus asociaciones (2/2) > Este análisis desglosa las incoherencias históricas de las Organizaciones de Productores en la Unión Europea y evalúa con sentido crítico si las novedades del Reglamento (UE) 2026/1739 realmente fortalecerán su poder de negociación o terminarán fragmentando la oferta --- Consulta la previsión del tiempo en tu localización exactaSuscríbete a nuestra Newsletter semanal ![Gradient Background](/img/headerGradient.svg) [Las Píldoras de la PAC](https://www.plataformatierra.es/comunidad/las-pildoras-de-la-pac) [![blog author](https://static.plataformatierra.es/strapi-uploads/assets/tomas_garcia_azcarate_221cb14892.jpg) Tomás García AzcárateEconomista especializado en PAC y mercados agroalimentarios. Secretario del Encuentro](https://www.plataformatierra.es/autor/tomas-garcia-azcarate) 05 August 2026 10 min # El nuevo reglamento europeo que intenta reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de suministro alimentario: organizaciones de productores y sus asociaciones (2/2) ThinkPAC PAC ![Reunión de productores y empresarios analizando el sector alimentario con datos y logística.](https://static.plataformatierra.es/strapi-uploads/assets/web_reglamento_cadena_azcarate_2_agosto26_47aaffca39.png) Guardar Compartir --- En un anterior artículo publicado, desarrollamos la primera parte de este tema, en él abordamos el contenido esencial del reglamento europeo que **intenta reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de suministro alimentario**. Anunciaríamos entonces que, en una segunda parte, abordaríamos el tema de las organizaciones de productores y de sus asociaciones. Considerábamos, y consideramos, que este tema de gran complejidad merecía un análisis especifico. ![](https://static.plataformatierra.es/strapi-uploads/assets/web_reglamento_cadena_azcarate_agosto26_58203c903d.jpg) El nuevo reglamento europeo que intenta reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de suministro alimentario (1/2) [Leer la publicación](https://www.plataformatierra.es/comunidad/las-pildoras-de-la-pac/nuevo-reglamento-europeo-suministro-alimentario-pac) La primera pregunta que se ha uno de hacer es que es, para la legislación europea, una organización de productores. ## **¿Qué es una organización de productores?** La gran sorpresa del que quiera indagar en esta pregunta es que no hay una, sino dos respuestas. La reglamentación europea ha llamado por el mismo nombre de **'organización de productores' (OP)** dos realidades jurídicas distintas. ¿Error, casualidad? Por supuesto que no, esta confusión es premeditada, fruto del desconcierto inicial de unos (las autoridades de la competencia) y de su contraofensiva, y de la incompetencia y la frivolidad de otros (en particular, el entonces director General de Agricultura, Jean Luc Demarty, pero no solamente él). ## **Un poco de historia agraria europea** Debemos hacer un poco de historia agraria europea. En la segunda PAC, la que nació con [la reforma Mac Sharry de 1992](https://www.consilium.europa.eu/es/policies/the-common-agricultural-policy-explained/timeline-history-of-cap/), la primera gran figura de 'organización de productores' que apareció en los textos jurídicos europeos se encuentra en la reforma de las frutas y hortalizas de 1996. Entonces, claramente y sin ambigüedad, se definió como **'organización de productores'** a una entidad comercial (principal, pero no exclusivamente cooperativa), controlada democráticamente por sus miembros y cuyo función primera y básica, es la comercialización de la producción de sus socios. ¿Por qué se utilizó el término 'organización de productores' y no cooperativa? La pregunta tiene dos respuestas, una conceptual y otra pragmática. La respuesta conceptual es que los productores se organizan como ellos quieren, no como quiere la administración. No importa el color del gato mientras cace ratones. El tema es organizar y agrupar la oferta a través de una entidad en la que el control democrático está en manos de los productores. Muchas veces son cooperativas, pero pueden adoptar otras fórmulas, como las **Sociedades Agrarias de Transformación**, las **Sociedades Limitadas** o las **Sociedades Anónimas**. La respuesta pragmática es que el equipo que trabajó en la preparación de la propuesta del nuevo reglamento para las frutas y hortalizas ya tenía un ojo puesto en los países de la Europa Central y Oriental, los países que tuvieron la mala suerte de caer del otro lado del telón de Acero y que estaban postulando a su ingreso en el club europeo. En estos países, para muchos agricultores, la palabra 'cooperativa' se identifica con el koljós y sovjós soviético y provocaba un rechazo instintivo e inmediato. Una vez instituida como empresa comercial, la organización de productores tiene distintas misiones, entre las que destaca adaptar en cantidad y calidad, su oferta a la demanda y para ello ha de diseñar un programa operativo cuya financiación parcial (normalmente un 50 %) corre a cargo del presupuesto europeo, con un tope (normalmente el 4,1 %) del valor de su producción comercializada. ## **Las asociaciones de OPs** La reforma de la reglamentación hortofrutícola del año 2007, significó otro paso adelante importante en la vertebración legislativa del sector. Marcó entre otros, la potenciación de la figura de la **Asociación de Organizaciones de Productores (AOP)**, un paso más en el esfuerzo por concentrar y vertebrar la oferta. Estas Asociaciones no tienen porque ser empresas comerciales. Son asociaciones en las que las OPs miembros delegan las funciones que consideran que pueden ser mejor realizarlas juntas que separadas. Unas de estas funciones, además de comercializar o de investigar (caso, por ejemplo, de ANECOOP) también puede ser contribuir a ajustar en cantidad y calidad la oferta a la demanda. Ello no autoriza a las asociaciones a fijar precios mínimos, pero sí posibilita un intercambio de información económica, como realizan hoy las asociaciones francesas llamadas "_de gobernanza_" que reagrupan a todas las OPs de un producto determinado, desde el tomate a los melocotones y nectarinas. **Esta prerrogativa representa una excepción de primer orden al derecho de la competencia general europea**, pero está amparada por el Tratado que prevé explícitamente que estas excepciones son posibles si son necesarias al cumplimiento de los objetivos marcados para la PAC y si se cumplen ciertas condiciones. Cuando los responsables europeos de la competencia se dieron cuenta de lo que había acontecido, felizmente tarde, se quedaron fuertemente sorprendidos y más aún disgustados. Pero claro, la excepción ya estaba consolidada y publicada en Diario Oficial. Me tocó a mí, como responsable europeo del sector, explicarles el significado del reglamento y todavía recuerdo sus reacciones, desde es imposible a "_no puede ser_". ## **La contraofensiva** La leche es la pesadilla histórica de la PAC. En el año 2012, las manifestaciones de productores se multiplicaron por toda Europa, incluso antes de que desaparecieran las cuotas lácteas, durante el periodo poéticamente llamado de 'aterrizaje suave' (_soft landing_) a raíz de la desaparición de las cuotas. **La presión política sobre los Ministros y las Instituciones europeas aumentó considerablemente**. Se constituyó un Grupo de Alto Nivel para abordar la crisis láctea que concluyó en la necesidad de reforzar la capacidad negociadora de los productores, fomentando las organizaciones de productores (OPs). La anunciada voluntad del Comisario Ciolos de extender el modelo 'frutas y hortalizas' a los restantes sectores, chocó de frente con la resistencia de Jean-Luc Demarty y provocó la reacción (¿inducida?) de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea. Mis compañeros de la Dirección General de la Competencia organizaron la contraofensiva y la vía escogida fue implementar la ceremonia de la confusión en la primera ocasión posible. Esta fue el 'Paquete lácteo'. Este se llamó con el mismo nombre de 'organización de productores' una realidad jurídica distinta de las ya existentes en las frutas y hortalizas. En vez de las organizaciones comerciales, que comercializaban la producción de sus miembros, inventaron una nueva figura, una **'organización de negociación' que negocia el precio de la leche en nombre de sus socios con las industrias privadas.** No solo se excluía del intento de vertebración de la oferta a todo el movimiento cooperativo, actor mayoritario de la primera comercialización de la leche en Europa (entorno al 60 %), sino que se impusieron limitaciones en cuanto al volumen posible de leche que podían negociar. Las nuevas OPs no deben superar el 3,5 % de la producción total de la Unión Europea (5,2 millones de toneladas aproximadamente) ni el 33 % de la producción total del Estado miembro en el que se produzca el suministro de la leche. Al no ser empresas, el trato de las nuevas OPs bajo las leyes de la competencia era muy distinto, más restrictivo y, además, la excepción consolidada en el caso de las frutas y hortalizas no era aplicable. ## **Una oportunidad en el año 2018** En el año 2018, el Parlamento Europeo estaba discutiendo la propuesta de nueva PAC, que para el periodo 2020-2027, había hecho la Comisión. Me encargaron un informe, '[The sectoral approach in the CAP beyond 20 20 and possible options to improve the EU food value chain](https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/617503/IPOL_STU(2018)617503_EN.pdf)' en los que, entre otros, abordé este problema e hice distintas propuestas, por supuesto sin éxito. Una de ellas era el acabar con esta confusión, diferenciando jurídicamente entre las **'OPs comerciales'**, y las **'OPs de negociación'**. La complejidad y la sutilidad de esta discusión tiene difícil cabida a menos de que una de las partes que participan en la negociación final, los 'trílogos' entre el Parlamento Europeo y el Consejo en presencia de la Comisión, tenga especial interés en el tema. No fue el caso. ## **El nuevo reglamento, versión oficial** Una vez explicitado el trasfondo histórico, ya podemos entrar en el objeto de este artículo, el nuevo **Reglamento 2026/1739**. La explicación oficial recogida (entre otros) en los considerandos del texto, e [difundida ampliamente por el Parlamento Europeo](https://www.europarl.europa.eu/factsheets/en/sheet/293655/the-common-organisation-of-the-markets-cmo-regulation) y [el Consejo](https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2026/06/29/council-gives-final-green-light-to-strengthen-farmers-position-in-the-food-supply-chain/), es que se trataría una "_reforma de gran calado para potenciar y simplificar la acción de las Organizaciones de Productores (OP) y de sus Asociaciones (AOP)_". El texto anuncia buscar "_agrupar la oferta del campo y equilibrar las fuerzas frente a la gran distribución_". Para ello, se incluyen las siguientes medidas: - Las OP y AOP adquieren una **capacidad legal reforzada** para negociar contratos de compraventa de forma colectiva en representación de todos sus agricultores y ganaderos miembros. - Se fija un **tope máximo de negociación colectiva de hasta el 36 %** de la producción nacional de un producto específico, dotándolas de un peso de mercado significativo pero regulado. - Las negociaciones colectivas con la industria y los compradores se someterán a **plazos de tiempo estrictos y tasados** para evitar maniobras de desgaste o retrasos injustificados por parte de las grandes cadenas. - El reglamento introduce **salvaguardas** para evitar que los compradores puenteen a la organización intentando negociar de forma individual con los agricultores por separado. - Se incluye una **exención antimonopolio** para proteger e incentivar la acción conjunta incluso en grupos de productores no reconocidos formalmente con anterioridad. - Se **agilizan drásticamente los trámites administrativos** y los requisitos legales que los Estados miembros exigen para validar el nacimiento de nuevas OP y AOP. - Se facilita el **acceso a la financiación** de la Política Agraria Común (PAC) para la creación de fondos operativos y el despliegue de sus programas comerciales. ## **Una visión más crítica** Obviamente, algunas de estas disposiciones van en el buen sentido (bueno, para mí, al ser un juicio de valor) de intentar contribuir a un mayor equilibrio de la cadena alimentaria. Es el caso, por ejemplo, de la capacidad legal reforzada o del aumento del tope máximo de negociación colectiva. Pero otras levantan inquietudes, que van más allá de la nueva oportunidad perdida de acabar con la confusión terminológica antes señalada. Me refiero a la (re)introducción de la figura de los **"**_**grupos de productores**_**"** y a la **"**_**agilización de los trámites administrativos y requisitos legales**_**"**. La figura de los "_grupos de productores_" existía anteriormente en el sector de las frutas y hortalizas y en el desarrollo rural, como etapa inicial, intermedia y transitoria para formar auténticas OPs. Fue suprimida en una de las anteriores oleadas "_simplificadoras_" y ahora reaparece. Pero unida a la "_flexibilización del reconocimiento_", en vez de contribuir a concentrar y vertebrar la oferta puede tener exactamente el efecto contrario. El ejemplo de las frutas y hortalizas puede servir para explicar mi propósito. En sus inicios, los Estados miembros fijaron límites bajos, tanto en cuanto al número de socios como al valor de la producción comercializada, para intentar facilitar que la mayor parte de los productores se integraran en la nueva dinámica. El efecto negativo de estos inicios es que limitó la concentración de la oferta y, por tanto, el poder negociador de las nuevas OPs. Poco a poco, desde la administración y desde el propio mercado, se ha iniciado una dinámica de concentración. Es esta dinámica la que, con las nuevas "_facilidades_" y "_simplificaciones_" la que está en peligro potencial. En cuanto al tema de la financiación, lo menos que puedo es sonreír, para no llorar. Nos hablan nada menos de "_facilitar_" cuando al mismo tiempo se proponen no solo un recorte del presupuesto para la agricultura europea sino la generalización de la cofinanciación nacional, acabando con el apoyo comunitario integral que existía anteriormente. [License![Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional. Se permite la reproducción total o parcial del contenido siempre que se cite la fuente original.](https://i.creativecommons.org/l/by/4.0/88x31.png)](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/) Esta obra está bajo una [Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional. Se permite la reproducción total o parcial del contenido siempre que se cite la fuente original.](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/) --- Guardar Compartir --- Descarga de responsabilidad: Plataforma Tierra se exime de cualquier tipo de responsabilidad derivada del contenido publicado en el presente espacio web por sus respectivos autores. 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