# El nuevo reglamento europeo que intenta reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de suministro alimentario (1/2) > Persigue reequilibrar la cadena alimentaria europea imponiendo contratos por escrito obligatorios, protegiendo las operaciones transfronterizas y regulando el impacto de los costes de producción en los precios --- Consulta la previsión del tiempo en tu localización exactaSuscríbete a nuestra Newsletter semanal ![Gradient Background](/img/headerGradient.svg) [Las Píldoras de la PAC](https://www.plataformatierra.es/comunidad/las-pildoras-de-la-pac) [![blog author](https://static.plataformatierra.es/strapi-uploads/assets/tomas_garcia_azcarate_221cb14892.jpg) Tomás García AzcárateEconomista especializado en PAC y mercados agroalimentarios. Secretario del Encuentro](https://www.plataformatierra.es/autor/tomas-garcia-azcarate) 05 August 2026 9 min # El nuevo reglamento europeo que intenta reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de suministro alimentario (1/2) ThinkPAC PAC ![Agricultores felices firman un acuerdo con la UE, rodeados de productos agrícolas.](https://static.plataformatierra.es/strapi-uploads/assets/web_reglamento_cadena_azcarate_agosto26_58203c903d.jpg) Guardar Compartir --- El pasado 8 de julio de este año se aprobó finalmente el [**Reglamento (UE) 2026/1739 del Parlamento Europeo y del Consejo**](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32026R1739), que tiene como fin reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de suministro alimentario. Modifica para ello las reglas de la **Política Agrícola Común (PAC)** y de la **Organización Común de Mercados (OCM)**. En el presente artículo vamos a intentar presentar de manera sucinta y clara las **principales novedades** que incorpora el reglamento, deteniéndonos en particular en dos temas especialmente importante en nuestro país: 1. El de los costes efectivos de producción 2. Y el de las operaciones y transfronterizas Concluiremos, como no, emitiendo una opinión personal final. Aviso de antemano, hay un tema que no voy a abordar en este artículo porque considero que merece una atención particular y es de gran complejidad, el de las organizaciones de productores y sus asociaciones y su papel en la cadena alimentaria. Resumiendo brevemente el contenido de un próximo artículo, la segunda parte de este análisis, **me parece que la ceremonia de la confusión al respecto no solo continua, sino que se consolida**. Pero, insisto, el tema merece una explicación detallada y detallada. No es oro todo lo que reluce. Este reglamento está, en su parte central, fuertemente inspirado en la legislación nacional ya existente en algunos Estados miembros, en particular en la ley de la [cadena española del 2013](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8554) modificada [en el 2021](https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/cadena-alimentaria/ley-cadena-alimentaria). ## **La cadena alimentaria** Podríamos destacar cuatro novedades principales relativas al funcionamiento de la cadena que, a escala europea, introduce el nuevo reglamento: 1. Los **contratos por escrito pasan a ser obligatorios**, como regla general para el agricultor. Cualquier agricultor que entregue su producción a un primer comprador debe contar con un contrato firmado previo a la entrega. 2. Se define el contenido mínimo de dichos contratos. **Deberán firmarse siempre, obligatoriamente, antes de la entrega del producto**, especificando claramente el precio —o su fórmula objetiva de cálculo—, la cantidad, la calidad, las fechas, la duración y los plazos de pago. Se trata de poner coto a posibles prácticas comerciales desleales o modificaciones unilaterales de dichos contratos. 3. **En el caso específico del sector lácteo, la obligatoriedad de los contratos se extiende a todos los productos lácteos**, no solo a la leche cruda; se añade la figura del ‘recolector’ como contraparte obligada, y se prohíben las cláusulas de exención por parte de los Estados miembros. 4. **Se institucionaliza una exención para cooperativas**, que son consideradas jurídicamente como el brazo comercial de los productores y no un primer comprador. Están por lo tanto exentas de la obligatoriedad del contrato escrito formal, siempre y cuando (como suele ser siempre el caso) dispongan de estatutos o reglas internas transparentes que regulen de forma equivalente las entregas y retribuciones de sus socios. ## **Dos novedades: carnes y precios justos** A estas cuatro novedades, se ha de añadir otras dos, que no están tan directamente relacionada con el propósito central del reglamento. Aprovechando que el río Pisuerga pasa por Valladolid, se ha regulado el uso de denominaciones cárnicas tradicionales. 1. La primera es que el reglamento incorpora, por primera vez en la legislación europea, **una definición expresa de "**_**carne**_**" como las partes comestibles de los animales**. Asimismo, el reglamento reserva determinadas denominaciones cárnicas a los productos derivados de la carne y limita las posibles excepciones a supuestos muy concretos y debidamente justificados. 2. La segunda es que el reglamento también regula el **marketing agroalimentario**. Si una marca o distribuidor desea utilizar en su etiquetado menciones facultativas como "_justo_", "_equitativo_" o "_cadena de suministro corta_", el reglamento condiciona de forma estricta su uso a que se demuestre documentalmente que se han pagado precios que cubran holgadamente los costes de producción y que garanticen una remuneración digna en la explotación de origen. ![](https://static.plataformatierra.es/strapi-uploads/assets/web_reglamento_cadena_azcarate_2_agosto26_47aaffca39.png) El nuevo reglamento europeo que intenta reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de suministro alimentario: organizaciones de productores y sus asociaciones (2/2) [Leer la publicación](https://www.plataformatierra.es/comunidad/las-pildoras-de-la-pac/nuevo-reglamento-europeo-segunda-parte) ## **Los plazos** Aunque **el reglamento ha sido aprobado y entra en vigor de forma inmediata en agosto de 2026**, su despliegue operativo será paulatino. Se ha previsto un periodo de transición para que los Estados miembros y los operadores del mercado adapten sus estructuras comerciales, de modo que **la obligatoriedad total de estos contratos por escrito comenzará a aplicarse de forma estricta entre los años 2028 y 2029.** ## **Los costes de producción** **El tema del respeto de los "**_**costes de producción efectivos**_**" es uno de los más polémicos y sensibles de la reglamentación española**. El enfoque recogido al final por el reglamento europeo es algo distinto, compartiendo obviamente la voluntad de contribuir a un reparto más efectivo del valor generado en la cadena alimentaria entre sus actores. El Reglamento establece que los costes de producción deben reflejarse de forma obligatoria y transparente en la fijación de precios de los contratos. Por ello, **cuando las partes firmen un contrato con un precio variable (no fijo), este no puede decidirse de forma arbitraria**. El reglamento determina que el precio deberá calcularse basándose en criterios y factores objetivos, comprensibles y claros que deben reflejar tanto la evolución real del mercado como los cambios en los costes de producción que afecten de forma directa al agricultor o ganadero. Intentando evitar, o la menos limitar, los desequilibrios en la negociación entre las partes, el texto promueve el uso de datos públicos e indicadores de referencia sectoriales para calcular los incrementos o descensos de los costes. Esta posibilidad, vista con reticencia por las autoridades nacionales y comunitaria de la competencia, **facilita que los productores utilicen los estudios de costes de universidades, lonjas o ministerios para justificar la actualización del precio de sus productos.** De nuevo en este apartado el sector lácteo dispone de un tratamiento específico, justificado por el legislador por su "_alta vulnerabilidad_". Para cualquier contrato lácteo con una duración superior a los seis meses, el reglamento exige incluir una cláusula de revisión obligatoria. Si durante ese semestre los costes de producción de la granja se disparan, **el contrato obliga a las partes a sentarse y ajustar el precio final** para salvaguardar la remuneración del ganadero. ## **Las operaciones transfronterizas** Particular interés tiene para un sector agrario como el español que vende fuera de sus fronteras la mitad de su producción, el tema de las operaciones transfronterizas. Este es uno de los valores añadidos esenciales de una reglamentación europea, frente a las reglamentaciones nacionales que difícilmente pueden aplicarse fuera de su territorio específico. Obviamente, **el nuevo reglamento cubre únicamente las operaciones con compradores cuya sede central está ubicada en un Estado miembro de la Unión**. Nos estamos refiriendo aproximadamente al 70 % de lo que vendemos fuera de nuestro territorio. Las principales novedades al respecto son las siguientes: - Con independencia de la legislación que las partes elijan para regular el contrato, las operaciones transfronterizas dentro de la UE deben cumplir obligatoriamente al menos los mínimos previstos en el reglamento. - Un comprador de un Estado miembro "_A_" ya no puede imponer su ley nacional a un productor del Estado miembro "_B_" si esta resulta en una desprotección del agricultor o ganadero. - El contrato debe estar firmado de forma digital o física por ambas partes antes de que la mercancía salga de la explotación de origen. - Se exige que el contrato esté redactado en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del productor, o en un idioma perfectamente comprendido por ambas partes. - Para evitar la volatilidad en los trayectos largos y las cancelaciones de última hora, **el precio debe estar claramente determinado**. Si es variable, debe ligarse a índices públicos y transparentes del mercado de destino o de origen (por ejemplo, cotizaciones de lonjas oficiales de la UE). - El contrato **debe detallar explícitamente quién asume el coste del transporte transfronterizo**, los seguros de mercancía y los riesgos de pérdida de calidad durante el trayecto. - **Se unifican los plazos de pago** para evitar retrasos que asfixien financieramente al productor del otro país. Para los productos perecederos, será de un máximo 30 días tras la entrega o tras la finalización del periodo de entrega acordado y para los productos no perecederos, el plazo máximo será de 60 días. - El plazo empieza a contar desde la primera de las dos fechas siguientes, la de la entrega material de la mercancía en el país de destino o la de la fecha de emisión de la factura. Un productor del Estado miembro (A) puede denunciar a un comprador del estado miembro (B) ante la autoridad de control de cualquiera de los dos Estados miembros. La autoridad que reciba la denuncia tiene la obligación de investigar y sancionar de manera coordinada si se incumplen los contratos. Para asegurar esta colaboración y que las operaciones transfronterizas cumplen con la nueva regulación, el reglamento obliga a las autoridades de control de la cadena alimentaria de los distintos Estados miembros (como [la AICA en España](https://www.aica.gob.es/)) a cooperar e intercambiar información. Lo mismo está previsto en el marco judicial y sabemos que esta colaboración no siempre es efectiva, pero siempre es una buena noticia que sea reglamentariamente obligatoria. ![](https://static.plataformatierra.es/strapi-uploads/assets/web_campo_ciudad_julio26_1f6a9af84e.jpg) El desarrollo rural en el nuevo MFP 2028-2034: entrando en el debate con un desacuerdo [Leer la publicación](https://www.plataformatierra.es/comunidad/las-pildoras-de-la-pac/desarrollo-rural-nuevo-mfp-2028-2034-debate-desacuerdo) ## **Una opinión final** Mi opinión general sobre la existencia de un reglamento europeo que intente contribuir a **una cadena alimentaria más equilibrada, más transparente, creadora de valor y capaz de distribuir este valor de manera más equitativa entre sus actores**, solo puede ser positiva. Me gusta en particular la regulación de las operaciones transfronterizas, y la manera más prudente que la legislación española lo ha hecho en su última modificación, con la que el Reglamento ha abordado el tema de los costes de producción. Sigo pensando que el legislador ha de ser muy prudente cuando empieza a intervenir en las relaciones comerciales privadas entre operadores. La intervención me parece necesaria, pero ha de ser proporcionada. **A veces, las consecuencias finales de unas medidas diseñadas con la mejor voluntad del mundo pueden ser contraproducentes**. Como esta Europa (y España) innovando legislativamente en un campo jurídico complejo donde convergen la política económica general, la política agraria, la política de competencia y hasta el código civil, no conozco a nadie que, con rigor, pueda determinar que significa exactamente una intervención “proporcionada”. Está Europa (y España) avanzado poco a poco, demasiado lentamente para algunas organizaciones agrarias, quizás demasiado precipitadamente para otros actores de la cadena. Por esto creo que la evaluación periódica, participativa, rigurosa, democrática de las medidas legislativas es una buena práctica que se habría de generalizar. Para hacerlo con este reglamento, habrá de esperar unos cuantos años, pero ya se podría realizar con la ley española de la cadena en general y este concepto de "_costes efectivos de producción_" en particular. [License![Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional. Se permite la reproducción total o parcial del contenido siempre que se cite la fuente original.](https://i.creativecommons.org/l/by/4.0/88x31.png)](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/) Esta obra está bajo una [Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional. Se permite la reproducción total o parcial del contenido siempre que se cite la fuente original.](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/) --- Guardar Compartir --- Descarga de responsabilidad: Plataforma Tierra se exime de cualquier tipo de responsabilidad derivada del contenido publicado en el presente espacio web por sus respectivos autores. Los respectivos autores firmantes del contenido publicado en este espacio web son los exclusivos responsables del mismo, de su alcance y efectos, los cuales garantizan que dicho contenido no es contrario a la ley, la moral y al orden público, y que no infringen derechos de propiedad intelectual. --- Source: https://www.plataformatierra.es/comunidad/las-pildoras-de-la-pac/nuevo-reglamento-europeo-suministro-alimentario-pac