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Modelos organizacionales de las cooperativas agroalimentarias. Modelos de referencia y casos empresariales

Cadena de Valor
Cooperativismo
La creciente necesidad de coordinación vertical en la cadena agroalimentaria ha influido en la naturaleza y la estructura cooperativa
Modelos organizacionales de las cooperativas agroalimentarias


06 March 2018

## Antecedentes

La creciente necesidad de coordinación vertical en la cadena agroalimentaria, junto con la heterogeneidad de los miembros y la necesidad de capital adicional, ha influido en la naturaleza y la estructura cooperativa (Fulton y Giannakas, 2013; Höhler y Kühl, 2014). En ocasiones, la tendencia hacia la diferenciación, las operaciones a gran escala y la internacionalización son tan fuertes que los miembros tienen dificultades para gobernar y financiar las cooperativas, perdiendo su razón de ser como empresas cooperativas (Nilsson y Ollila, 2009).

En este sentido, la posición en la cadena de suministro de alimentos, así como la estrategia adoptada para encontrar la mejor situación en la misma, se presenta como uno de los principales factores que determinan el éxito de las cooperativas en las cadenas alimenticias –junto con la gobernanza interna y el entorno institucional (Bijman et al., 2012a)–. 

Para los autores anteriores, en un entorno de mercado competitivo, una cooperativa (como cualquier otra empresa) debe elegir su estrategia corporativa, que a menudo implica adoptar una estructura adecuada, la cual debe responder a sus propios requerimientos, debiendo preservar en la medida de lo posible los elementos intrínsecos y de definición de la cooperativa: propiedad y control por parte del agricultor.

Diversos académicos han analizado los cambios organizativos y estructurales que han realizado las cooperativas en sus procesos de crecimiento e internacionalización para responder con una mayor flexibilidad a las exigencias del contexto económico global y competitivo en el que operan (Chaddad y Cook, 2004a; Bekkum y Bijman, 2006). 

Algunos de estos estudios se centran especialmente en las cooperativas agroalimentarias de Estados Unidos (Collins, 1991; Cook, 1995; Cook e Iliopoulos, 1998; Cook e Iliopoulos, 2000; Barton, 2004), y otros en las cooperativas agroalimentarias europeas (Nilsson, 1999; Bijman et al., 2012a; Guillouzo y Ruffio, 2005; Van der Krogt et al., 2007), focalizándose estos dos últimos en el sector lácteo.

Clasificación de las cooperativas agroalimentarias

De acuerdo con la estructura financiera o de propiedad, las cooperativas agroalimentarias han sido clasificadas por varios autores, entre los que destacan Nilsson (1999), Chaddad y Cook (2004a) y Bekkum y Bijman (2006).

En este sentido, Nilsson (1999) realizó una caracterización de las tipologías estructurales hacia las que han evolucionado las cooperativas agroalimentarias europeas, identificando cinco modelos organizacionales diferentes, que son:

  1. Cooperativas tradicionales, con forma jurídica cooperativa y controladas completamente por los miembros. El ingreso a la cooperativa es libre, aplican el principio un miembro-un voto y sus resultados son distribuidos a los miembros como retornos en proporción a la actividad cooperativizada, siendo los miembros aquellos que hacen uso de la actividad cooperativizada.
     
  2. El modelo cooperativo de participación, aquel en el que existen dos tipos de capital social: el de los miembros y el de los inversores. Así, los inversores externos pueden tener participaciones en la cooperativa y son retribuidos por su inversión, bien con intereses sobre el capital aportado a la entidad o bien a partir de los resultados económicos. También pueden tener derecho a voto en la asamblea general o en el consejo rector, pero el control mayoritario permanece en manos de los miembros de la cooperativa. Las participaciones son negociables, y, por lo tanto, se pueden revalorizar, existiendo una mayor probabilidad de una gerencia profesionalizada en este tipo de entidades.
     
  3. El modelo cooperativo subsidiario, en el cual los inversores forman parte de empresas subsidiarias de la cooperativa, pero no están directamente vinculados a la cooperativa, que ejerce como matriz. Estos inversores externos pueden ser ‘abiertos’ (es decir, que acceden a través de la bolsa de valores) o cerrados (inversores seleccionados) y sujeta a revalorización.
     
  4. Los inversores externos pueden participar en la asamblea general y en el consejo rector, pero la cooperativa tiene el control sobre este último. Los resultados económicos se distribuyen entre los miembros de la cooperativa (a través de la sociedad cooperativa) y los inversores externos (a través de la filial), recibiendo en este último caso cada uno la remuneración en proporción a su propiedad. En este caso, también existe una gerencia profesionalizada, y si la filial es propiedad al 100 % de la cooperativa, esta se considera dentro del modelo tradicional.
     
  5. Cooperativas de nueva generación (muy comunes en Estados Unidos y con poca aplicación en la UE), donde la cooperativa es gestionada como una sociedad, no siendo la entrada libre. Los miembros son aquellos que han adquirido derechos de entrega de producción a la cooperativa, los cuales son negociables y están sujetos a revalorización en el mercado (aunque también puede haber inversores externos minoritarios). Existe, por tanto, una proporcionalidad entre la inversión de los miembros en la cooperativa y el volumen de producción suministrado a la cooperativa reflejado en el contrato de entregas a la misma. Así, la distribución de resultados a los miembros es proporcional a la actividad y, al mismo tiempo, también a la inversión en la cooperativa. Estas cooperativas están altamente profesionalizadas y los derechos de voto se distribuyen normalmente por igual entre los miembros, aunque también puede haber diferenciación de acuerdo al volumen entregado por cada miembro.
     
  6. El modelo cooperativo corporación o PLC, es un modelo muy similar al anterior (cooperativas de nueva generación), recayendo básicamente la diferencia en la forma jurídica elegida, ya que se trata de una sociedad de capital. Los miembros de la cooperativa se convierten en accionistas de la compañía, mientras que también permanecen como miembros de la cooperativa, por lo que el derecho de voto se distribuye en función de la inversión. Las ganancias también se revierten a los accionistas en función de su inversión y no como retornos en función a la actividad cooperativizada. En este caso, igual que en el anterior, pueden haber también inversores externos, pero si su participación en los votos supera el 50 %, la entidad no debe ser considerada como una cooperativa.

En definitiva, tanto en el modelo de participación, como en el subsidiario, los inversores son externos (en el primero se encuentran al nivel de la cooperativa, y en el segundo al nivel de la subsidiaria), mientras que en los modelos de cooperativas de nueva generación y en el de corporación, los miembros de la propia cooperativa ejercen como inversores, aunque también puede haber inversores externos. Por otra parte, en el modelo de participación y en el de cooperativas de nueva generación, el negocio principal de la entidad es llevado a cabo por la cooperativa, mientras que en el modelo subsidiario y el de corporación, este es realizado por una sociedad de capital.

Por último, tal y como resalta Nilsson (1999), en ocasiones estos modelos no son (o no tienen por qué ser) aplicados a la totalidad del grupo cooperativo, si no que a veces se desarrollan en la mayoría de sus divisiones.

Por su parte, Chaddad y Cook (2004a) se basaron en los derechos de propiedad para realizar una clasificación de diferentes modelos cooperativos. La teoría de los derechos de propiedad identifica tres dificultades que reducen la disposición de los miembros a invertir en las cooperativas: el problema de la propiedad común, el del horizonte temporal y el de cartera (Nilsson, 2001 en Marcos et al., 2013).

Esta teoría reconoce a los propietarios de los activos dos derechos básicos: 

  1. El derecho al control del activo (es decir, el derecho que tiene el propietario a decidir sobre el uso del activo en aquellas cuestiones que no estén especificadas en la relación contractual con la empresa y que no se encuentren determinadas por la legislación vigente)
     
  2. Y el derecho a la renta residual generada en la actividad de la empresa. En este sentido, cabe destacar que en las cooperativas estos derechos no son libremente transferibles, al contrario de lo que sucede en las sociedades de capital, mientras que los miembros reciben las rentas residuales en función de su actividad cooperativizada, (Marcos et al., 2013).

Así, de acuerdo con los autores anteriores, el problema de la propiedad común emerge como consecuencia de la no transferibilidad de los derechos de propiedad de los miembros y de que los beneficios no se reciben en función del capital invertido, ya que en estas entidades existe una colectividad de la propiedad entre los socios y la distribución de beneficios atiende a criterios de uso –no de participación en el capital– surgiendo por tanto el famoso problema del polizón o free rider.

En esta línea, Chaddad y Cook (2004a) identificaron diferentes modelos de organización cooperativa agroalimentaria en base a los derechos de propiedad, donde la cooperativa tradicional y las sociedades de capital eran vistas como formas opuestas. Estos modelos son (ver Figura 1):

Figura 1. Modelos cooperativos desde la perspectiva de los derechos de propiedad
 

Modelos cooperativos desde la perspectiva de los derechos de propiedad

Fuente: Chaddad y Cook (2004a), traducido por las autoras.

 

  1. Cooperativas tradicionales: en las que los derechos de propiedad están restringidos a los miembros, los derechos a rentas residuales (es decir, a participar en el patrimonio colectivo generado por la cooperativa) son intransferibles, no revalorizables y reembolsables, distribuyéndose los resultados entre los miembros en proporción a su actividad con la cooperativa. En este sentido, cabe resaltar, que en Estados Unidos, una parte del resultado de la cooperativa se destina a reservas no reembolsables (no acreditadas individualmente a los miembros). Otra parte se acredita a
    los miembros en base a su actividad, y de esta segunda parte, un porcentaje mínimo ha de ser reembolsado al socio en forma de retornos, y otro porcentaje (dependiendo de las necesidades de autofinanciación de la entidad) puede integrar las reservas, pero es reembolsada al socio en años posteriores, de acuerdo con el plan de reembolso de las reservas establecido por la cooperativa (Lund, 2013).
     
  2. Modelo cooperativo de inversión proporcional: donde los derechos de propiedad también están restringidos a los miembros, son intransferibles, no revalorizables y reembolsables, pero se espera que los miembros inviertan en la cooperativa en proporción a su actividad cooperativizada.
     
  3. Cooperativas de miembros-inversores: en las que de nuevo, los derechos de propiedad están restringidos a los miembros, son intransferibles y reembolsables, pero los beneficios se distribuyen a los miembros en proporción a la participación en el capital (o se quedan en la cooperativa siendo destinados a revalorizar las participaciones de los socios), en lugar de la actividad cooperativizada.
     
  4. Cooperativas de nueva generación: modelo que introduce derechos de propiedad en forma de derechos de entrega, que son negociables entre un grupo definido de miembros, por lo que los derechos de propiedad están restringidos a los miembros y donde los miembros realizan inversiones en derechos de entrega en proporción al volumen de actividad con la cooperativa. La ventaja de este modelo reside en la mejora de los incentivos para que los miembros puedan contribuir al capital riesgo de la cooperativa. Sin embargo, el éxito de este modelo depende en que haya un mercado secundario competitivo de derechos de entrega. Este modelo ‘relaja’ la restricción sobre la transferibilidad de los derechos a las rentas residuales, para suministrar liquidez y revalorización del capital en el mercado secundario.

En definitiva, en los modelos de inversión proporcional, miembros inversores, y cooperativas de nueva generación, los derechos de propiedad están restringidos a los miembros de la cooperativa.

Más allá de estas modalidades, hay otros modelos donde los derechos de propiedad no están restringidos a los miembros y, por consiguiente, la cooperativa puede adquirir capital-riesgo de inversores externos a través de las siguientes fórmulas, a pesar de poder surgir conflictos de intereses entre miembros e inversores externos:

  1. Cooperativas que se vinculan a otras entidades a través de las cuales atraer capital, donde los inversores adquieren derechos de propiedad de una entidad separada legalmente de la cooperativa, a su vez propiedad total o parcial de la misma. Es decir, el capital del inversor externo no se introduce directamente en la empresa cooperativa, sino en sociedades filiales o subsidiarias (siendo un conocido ejemplo el famoso modelo irlandés, del que es un ejemplo el grupo Kerry).
     
  2. Cooperativas, que adquieren capital adicional de inversores externos, pero sin convertirse en sociedades de capital. Estos inversores reciben derechos de propiedad de la cooperativa, y coexisten con los derechos de propiedad tradicionales que tienen los miembros. Es decir, la cooperativa dispone de más de una clase de participaciones asignadas a diferentes grupos de «propietarios».
     
  3. Por último, Chaddad y Cook (2004a) identifican como opción más radical la conversión o desmutualización (según Kalogeras et al., 2013) en una sociedad de capital, estrategia adoptada por aquellas cooperativas que deciden no continuar operando como una organización controlada y propiedad de los miembros, y por tanto dejan de considerarse como cooperativas.

Por su parte, Bekkum y Bijman (2006) estudiaron la evolución de cincuenta grupos cooperativos internacionales de acuerdo con las innovaciones introducidas en su propiedad cooperativa y cómo de lejos se encontraban de la forma cooperativa clásica. Los autores distinguieron entre soluciones «cooperativas» y «no cooperativas», en cuanto a lo que se refiere al desafío de encontrar capital social adicional por parte estas entidades, tal y como se detalla a continuación:

  1. Creación de participaciones apreciables y/o internamente negociables, mecanismo que permite a los miembros capturar parte del valor de la cooperativa a lo largo del tiempo y participar en el crecimiento del valor de la cooperativa al salir de la misma (por ejemplo, al jubilarse).
     
  2. Creación de bonos subordinados negociables externamente, considerados una opción interesante para obtener capital externo sin perder el control por parte de los miembros. Estos bonos subordinados se clasifican como deuda en lugar de como patrimonio.
     
  3. Incorporación de inversores externos a nivel subsidiario o de grupo, ya sea en calidad de miembros «especiales» o como accionistas. Sin embargo, la entrada de inversores externos puede provocar un conflicto de interés entre los miembros (que prefieren los beneficios derivados de la actividad) y los accionistas externos (que prefieren un alto retorno de la inversión).
     
  4. Salida a bolsa de acciones preferentes, donde la ventaja frente a la salida a bolsa común es la de excluir el control externo. Se consideran como patrimonio neto y en caso de quiebra se encontrarían por delante de las acciones ordinarias, pero detrás de los bonos subordinados.
     
  5. Conversiones en sociedades de responsabilidad limitada propiedad de agricultores, donde las cooperativas han dejado de tener una forma jurídica «propiedad de los miembros» y se han convertido en «propiedad de los inversores», siendo normalmente las razones de esta conversión la necesidad de mejorar la flexibilidad de la toma de decisiones, o el deseo de atraer capital externo. En este caso, el impacto en los intereses de los miembros depende de la calidad de la cooperativa antes de la conversión, aunque un cambio de forma legal a menudo sirve como un trampolín para cambios más profundos en el futuro.

Por último, prestando especial atención a los grupos cooperativos que cotizan en bolsa, los autores anteriores distinguieron dos grupos:

  1. Las cooperativas que se convirtieron en sociedades de capital, cuyas acciones pasan a cotizar posteriormente en una bolsa de valores, y donde no queda nada específicamente «cooperativo». En este caso, se permite a los miembros canjear sus acciones discrecionalmente, manteniendo una relación de transacción con la empresa o no (converted listed cooperatives).
  2. Cooperativas que obtuvieron una cotización pública de sus acciones en la bolsa de valores para acceder a capital externo, pero que mantuvieron su identidad cooperativa (los autores las denominaron hybrid listed cooperatives o híbridas).
     

Estructuras de propiedad híbrida

Es interesante detenerse en el concepto de estructuras de propiedad híbrida, ya que se prevé que estas estructuras, todavía no tan frecuentes en Europa, aumenten su presencia debido a la necesidad de las cooperativas de atraer nuevo capital social para financiar su crecimiento (internacional) y la innovación, (Bijman, 2013).

Bijman et al. (2012a) utiliza el término «estructura de propiedad híbrida» para aquellas entidades que no cumplen estrictamente los principios cooperativos, según los cuales las cooperativas pertenecen a los usuarios, son controladas por los usuarios y benefician a los usuarios. Distingue dos tipos diferentes de estructuras híbridas:

Las que permiten inversores externos (no usuarios) en la propia cooperativa o cualquiera de sus subsidiarias. Los propietarios externos se convierten en copropietarios de (una parte de) los activos de la cooperativa, pudiendo ser estos propietarios externos organizaciones de agricultores o sindicatos de agricultores, y las sociedades que pertenecen a los agricultores o a una organización de agricultores –o más– pero no tienen la forma jurídica de una cooperativa.

En ese sentido, Nilsson et al. (2014) introducen el término «empresa controlada por los agricultores», para referirse a las entidades que se organizan como sociedades anónimas o limitadas, pero que son propiedad tanto de agricultores (ya sea individualmente o a través de una sociedad de agricultores que posee acciones en la empresa), como de inversores externos, habiendo normalmente en el Consejo de Administración una mayoría de representantes de los agricultores. 

Esto hace que, a pesar de su forma jurídica no-cooperativa, la entidad opere al menos en cierta medida en interés de los agricultores y no solo para maximizar el beneficio de los inversores.

Para los autores anteriores, estas entidades se pueden considerar híbridos entre sociedades de capital y cooperativas, por lo que podrían ser comparables con el segundo tipo de estructuras híbridas señaladas por Bijman et al. (2012a). Sin embargo, tal y como Nilsson et al. (2014) apuntaron, el conflicto de intereses de todas las partes involucradas puede amenazar la supervivencia de esas «empresas controladas por los agricultores».

Bekkum y Bijman (2006), en su trabajo sobre cooperativas híbridas cotizadas, establecen que su clave es que conservan «lo mejor de ambos mundos»: la lealtad de los agricultores, la seguridad del acceso al mercado para su producción y, al mismo tiempo, se benefician del acceso al capital externo, combinando sus objetivos cooperativos con las ventajas del mismo. Estos autores establecen distintas variantes de cooperativas híbridas cotizadas:

  • Cooperativas con inversores externos: donde la cooperativa mantiene su forma legal e invita a inversores externos a la misma, coincidiendo con el «modelo de cooperativa con participación de inversores» de Chaddad y Cook (2004a), en el que la cooperativa adquiere capital de inversores externos sin convertirse en una sociedad de capital.
  • El modelo irlandés: en el que la cooperativa establece una subsidiaria, es decir, una entidad legal separada cuyas acciones se sacan a bolsa, quedando la cooperativa como accionista y representando los intereses de los miembros. De acuerdo con Bijman (2013), en el modelo irlandés de estructura de propiedad híbrida, los derechos sobre los ingresos y sobre el control en la cooperativa, que cotiza en bolsa, son simétricos.
  • El modelo finlandés: en él la cooperativa establece una subsidiaria, quedando la cooperativa como accionista, pero establece distintos tipos de acciones que incorporan mayor o menor porcentaje de derechos de voto y de ingreso (lo que asegura el mantenimiento del control de estas compañías por parte de los miembros, ya que aunque sus acciones no acrediten la mayoría de derechos sobre los ingresos, sí que conservan la mayoría de los derechos para la toma de decisiones). (Bijman, 2013).
  • Las filiales cotizadas: donde la cooperativa sigue operando su negocio como cooperativa, pero saca a bolsa una de sus subsidiarias.

Las listing value-added half of split business: otra variante donde la cooperativa divide su negocio en uno de productos básicos (o commodities) y una empresa de valor añadido, obteniendo acciones cotizadas para esta última y derechos de entregas para la primera.

Podemos afirmar a partir de las caracterizaciones previas, que existe una gran variedad de modelos organizacionales, que van desde las cooperativas tradicionales hasta los más extremos, donde la cooperativa se convierte en una corporación empresarial de base cooperativa; existiendo modelos intermedios que han incorporado inversores externos, establecido filiales sociedades limitadas, anónimas, cotizadas y no cotizadas, etc., siendo una realidad como apunta Nilsson (2014) que el modelo cooperativo tradicional parece estar reduciendo su presencia, al menos en lo que respecta a las cooperativas de tamaño grande y de larga duración.

## Modelos de corte capitalista: la desmutualización

De entre los modelos estructurales observados en los apartados anteriores, destacan algunos donde la cooperativa adquiere atributos de «sociedad capitalista» y por lo tanto deja de tener forma jurídica «cooperativa», conduciendo estos procesos en algunos casos a la completa desmutualización, con su desaparición y la creación de una sociedad de capital (en la que el control ya no
está en manos de los miembros).

La desmutualización ha sido analizada por diversos investigadores de todo el mundo, estando más presente en países como Australia, Gran Bretaña, Sudáfrica y Estados Unidos, donde muchas mutuas y organizaciones cooperativas han decidido convertirse en sociedades de capital. No obstante, también va haciéndose presente en las cooperativas agroalimentarias europeas.

La mayoría de estos estudios se basan en el análisis del fenómeno a nivel internacional (Galor, 2008; Cronan, 1999; Chaddad y Cook, 2004a; Battilani y Schröter, 2011), especialmente con base en entidades estadounidenses. Dentro de estas últimas destacan trabajos del sector seguros, ahorro y crédito (Chaddad y Cook, 2004b; Hadaway y Hadaway, 1981); mientras que en el ámbito de las cooperativas agroalimentarias encontramos estudios teóricos como el de Chaddad y Cook (2007), así como trabajos realizados con la metodología del estudio de casos (Schrader, 1989; Stanford y Hogeland, 2004).

Aunque no existe un consenso en cuanto al grado de alejamiento que debe darse con respecto a la forma cooperativa tradicional para hablar de desmutualización, esta se asocia generalmente con procesos tales como la conversión (Kalogeras et al., 2013) o transformación de la cooperativa. En este sentido, la mayoría de los autores la describen como un proceso en el que la cooperativa deja de existir y/o se convierte en una entidad económica, alejada de la naturaleza mutual.

Según Chaddad y Cook (2004b), la conversión, cada vez más conocida como desmutualización (Birchall, 2001), se refiere a los cambios en la estructura de propiedad de las organizaciones, que las transforman desde una base mutual hacia una organización con fines de lucro. Como resultado de la desmutualización, los derechos de control y a las rentas residuales, son reasignados entre las partes interesadas, lo que tiene implicaciones en el comportamiento y el desempeño de la organización. Es decir, se produce la conversión de las participaciones en acciones ordinarias, y estas se reasignan entre los accionistas, siendo habitual que tras la desmutualización se produzca la salida a bolsa de la entidad.

Griffiths (2004) apunta que el comienzo de la desmutualización de una cooperativa se da cuando se produce la pérdida de su identidad cooperativa (esto es, lo que la distingue de las empresas de corte capitalista) y posteriormente se convierte en una sociedad de capital. En este sentido, Battilani y Schröter (2011) identifican dos estadios en la desmutualización: uno inicial, que se da cuando la cooperativa pierde sus valores, y uno posterior, cuando se produce formalmente la conversión a sociedad de capital.

La realidad es que desde las formas tradicionales de cooperativas (que cumplen con los principios cooperativos) a la desmutualización (entendida como la desaparición de la forma cooperativa y la continuidad de la entidad bajo otra forma jurídica en la que los miembros ya no poseen la mayoría del control), hay una gran variedad de modelos cooperativos. Estos modelos implican mayor o menor alejamiento de la forma cooperativa tradicional tal y como la conocemos.

Así, aunque si bien existen cooperativas que han optado por la desmutualización total, un número cada vez más creciente de las mismas en sectores diversos se han decantado por fórmulas intermedias que han venido a llamarse «híbridas» (ya comentadas en el apartado anterior de este trabajo), que les han permitido incorporar capital para su proceso de crecimiento (tanto de socios como de nuevos inversores), mientras que el control permanece en manos de los socios (Chaddad y Cook, 2004b).

Como se puede observar en la Figura 2, en la desmutualización total se produce la desaparición de la cooperativa y se crea una sociedad de capital, propiedad de nuevos accionistas, manteniéndose en ocasiones los socios de la cooperativa, pero en minoría. Por el contrario, en las fórmulas híbridas, la «identidad cooperativa» sigue existiendo. Así, en algunos casos la cooperativa simplemente admite inversores externos (en minoría), o bien crea una o más sociedades de capital, a través de las cuales realiza la actividad empresarial, pudiendo la sociedad de capital a su vez estar participada por los propios miembros de la cooperativa y/o por inversores externos, aunque el control permanece en manos de los miembros. Es decir, son estructuras que se benefician de las fuentes de capital externo pero que mantienen su identidad cooperativa, «favoreciéndose» de lo mejor de ambos mundos.

Recordemos que Bijman et al. (2012a) incluyen dentro de las estructuras de propiedad híbrida a aquellas sociedades que pertenecen a los agricultores o a una organización de agricultores –o más– pero no tienen la forma jurídica de una cooperativa.

Diversos autores han analizado en profundidad las razones que llevan a los procesos de desmutualización, tal y como se puede observar en la Tabla 1. Alguno de ellos incluso diferencian entre factores externos (Collins, 1991) e internos (Schrader, 1989 y Holmström, 1999).

Figura 2. Desmutualización vs. estructuras de propiedad híbrida
 

Desmutualización vs. estructuras de propiedad híbrida


** Bijman et al. (2012a) incluyen dentro de las estructuras de propiedad híbrida a aquellas sociedades que pertenecen a los
agricultores o a una organización de agricultores –o más– pero no tienen la forma jurídica de una cooperativa.
Fuente: elaboración propia.

Tabla 1. Estudios previos sobre las razones que conducen a la desmutualización
 

Estudios previos sobre las razones que conducen a la desmutualización


Fuente: elaboración propia.

Los motivos principales señalados por los autores referenciados son:

  • La necesidad adicional de capital para sustentar el crecimiento.
  • Dar un valor de mercado a las participaciones de los miembros.
  • El deseo de flexibilizar la estructura cooperativa y la toma de decisiones, coincidiendo algunos autores en que estas iniciativas en ocasiones son un reflejo, y quizás una consecuencia, de una falta de entendimiento y conocimiento de los principios cooperativos.
  • Ineficaz dirección de las cooperativas por los miembros provocando sin duda una pérdida de la identidad cooperativa.

La necesidad de capital adicional es identificado como un factor importante a considerar en las cooperativas actuales. De hecho, a pesar de que Bijman et al.* (2012a) señalaron que el acceso a la financiación en muchas cooperativas no era un obstáculo importante para el crecimiento, es reseñable que una de las principales debilidades destacadas en el modelo de negocio cooperativo tradicional es su incapacidad de asegurar el acceso al capital externo que, según Cook e Iliopoulos (1999), es causada por unos derechos de propiedad vagamente definidos.

Los cambios en el comportamiento de los consumidores y de poder en la estructura de la cadena agroalimentaria, el desarrollo tecnológico y la globalización, han dado lugar a estrategias empresariales que se centran más en el crecimiento, la adición de valor y la internacionalización (Colom Gorgues, 2004), todo lo cual requiere de capital adicional (Bekkum y Bijman, 2006). Podría decirse, de acuerdo con Nilsson y Ollila (2009) y Nilsson, et al. (2014), que la expansión vertical requiere inversiones de tal magnitud que los agricultores-miembros no pueden permitirse financiarlas.

Sin embargo, no hay que olvidar que en el momento que se introducen esquemas de inversión voluntarios, que permiten tanto a miembros como a no-miembros capturar los excedentes de la cooperativa, emergen los conflictos de intereses y las relaciones entre los miembros tienden a sufrir (Bekkum y Bijman, 2006).

Las fuentes tradicionales de financiación de las cooperativas se basan principalmente en el capital generado internamente por las operaciones, normalmente en forma de retornos retenidos, y en financiación bancaria, siendo la necesidad de adquirir capital externo una de las principales razones que está llevando a las cooperativas a desarrollar nuevos modelos organizativos basados en algunos casos en la creación de sociedades de capital con el fin de obtener este recurso de inversores externos para financiar su crecimiento (Barton, 2004).

Por su parte, Fernández-Guadaño (2008) apunta que recurrir a la aportación de capital social por parte de inversores externos es una práctica extendida en la mayor parte de los países de la UE, lo que provoca que se atenúe su carácter personalista, habiendo sido este considerado como uno de los factores claves y determinantes de la descooperativización de estas entidades. La causa hay que buscarla en las dificultades de las organizaciones de economía social para captar financiación del sector bancario, por los siguientes motivos, entre otros:
Los candidatos carecen del perfil clásico del empresario.

  • El sector bancario no entiende que se pueda sacrificar una parte de la rentabilidad a favor de objetivos sociales.
  • El reducido tamaño de las empresas y la inestabilidad de los ingresos.
  • La localización de los proyectos en zonas consideradas de alto riesgo.
  • La falta de garantías de los proyectos.

Por otra parte, los mercados financieros tienen una percepción más desfavorable de las cooperativas que la que tienen de las empresas de corte capitalista. No existe cotización de sus participaciones en el capital que funcione como alerta o estímulo ante la necesidad de realizar cambios estructurales en la empresa, y no hay inversores activos que puedan conducir las reestructuraciones necesarias (Holmström, 1999).

Según Hailu y Goddardy (2009), el alto ratio deuda-capital en el sector cooperativo sugiere una dependencia sostenida de la deuda para financiar el crecimiento. En general, cuando las cooperativas se enfrentan a limitaciones de capital y en ausencia de inyecciones de capital de socios inversores, se ven obligadas a elegir entre estrategias de distinto índole: desde aumentar la financiación ajena, endeudándose más, desmutualizarse o vender a compañías inversoras.

Otra de las razones aludidas por muchos académicos es la necesidad de reconocer al socio su participación en el capital a un valor más acorde con el de mercado de la cooperativa, por lo que la creación de una sociedad de capital con la consecuente entrega a los socios cooperativistas de una parte de sus acciones, y la salida a bolsa de la misma, hace líquida la inversión del socio, a la vez que actualiza su valor. Este es el caso de muchas cooperativas agroalimentarias europeas convertidas en sociedades anónimas.

Por último, otra de las razones que aparecen reflejadas en la Tabla 1 son la falta de comprensión o identificación con los valores cooperativos cuando estas entidades crecen excesivamente, aunque no parece ser determinante a la hora de desembocar en un proceso de desmutualización como tal.