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¿Cómo funcionan los nuevos ecoesquemas de la PAC 2023-2027?

Desarrollo Rural
Economía y Empresa
Con el objetivo de difundir las nuevas implicaciones de la Política Agraria Común que entra en vigor el 1 de enero de 2023, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hace público un nuevo documento que despeja las incógnitas sobre esta novedad normativa
Cosechadora y tractores cosechando un campo de arroz maduro


13 October 2022

La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la normativa anterior. Pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a estar orientada a la consecución de resultados concretos. 

Estos se encuentran vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medioambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

En este contexto, y con el objeto de difundir el contenido del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el sector agrario, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se realizan distintas actuaciones de comunicación, como son la elaboración de documentos de divulgación y la realización de cursos informativos. 

El objeto de estas actuaciones es que tanto las administraciones, como las organizaciones profesionales como otros agentes implicados en el asesoramiento de las explotaciones desplieguen una amplia acción formativa para que el sector agrario pueda resolver cuanto antes sus dudas y aprovechar todas las oportunidades que brinda el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).

Los nuevos ecorregímenes, inicialmente llamados ‘ecoesquemas’, son uno de los aspectos de los que los potenciales beneficiarios reclaman más información

Dentro de esta labor informativa, el Ministerio traslada otro documento aclaratorio sobre la aplicación de lo que hasta ahora se le llamaban ecoesquemas, y ha pasado a denominarse ecorregímenes (EERR).

Estos son, sin duda, uno de los principales puntos donde los productores han mostrado tener más dudas con los cambios implementados. 

Así, la nueva publicación ministerial, bajo el conciso y esclarecedor título de ‘Nota Aclaratoria sobre la Aplicación de los ecorregímenes. PAC 2023-2027’, viene a ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la próxima Política Agraria Común en España; y que desde Plataforma Tierra reproducimos a continuación:

1. Características básicas del modelo de aplicación de ecorregímenes en España

La acogida a los ecorregímenes (EERR) es voluntaria para el productor, que decidirá para qué parcelas de su explotación los solicita o no, y bajo qué prácticas justifica su realización. 

Toda la superficie elegible de la explotación podrá acogerse a un ecorrégimen. Para solicitarlos, en la Solicitud Única de Ayuda para cada parcela agrícola se indicará:

  1. Si la parcela se acoge o no a uno de los 9 ecorregímenes PEPAC
  2. En caso de haber marcado “sí”, bajo qué práctica se acoge

El solicitante puede, por tanto, decidir acogerse de forma total o parcial a los ecorregímenes, en toda o parte de su superficie, y combinando diferentes prácticas sobre distintas parcelas agrícolas. Además, en el anexo I se recogen ejemplos de estas posibilidades de aplicación. 

En la siguiente Tabla se recuerdan estos 9 EERR, tal y como figuran en el PEPAC aprobado, con el código de la intervención y las opciones de prácticas permitidas para acogerse a cada uno de ellos. Se recogen también a modo indicativo los importes de ayuda estimados para 2023.

 

Código Intervención

 

Nombre del ecorrégimen 

Opciones de prácticas posibles para su cumplimiento

Importe unitario planificado en 2023 (€/ha)

1PD31001801V1Agricultura de Carbono y Agroecología | Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedosPastoreo Extensivo (P1); Establecimiento de islas de biodiversidad (P2A); Siega sostenible (P2B)62,16
1PD31001802V1Agricultura de Carbono y Agroecología | Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneosPastoreo Extensivo (P1); Establecimiento de islas de biodiversidad (P2A); Siega sostenible (P2B)40,96
1PD31001803V1Agricultura de Carbono y Agroecología | Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secanoRotación de cultivos con especies mejorantes (P3); Siembra Directa (P4)47,67
1PD31001804V1Agricultura de Carbono y Agroecología |  Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedoRotación de cultivos con especies mejorantes (P3); Siembra Directa (P4)85,72
1PD31001805V1Agricultura de Carbono y Agroecología | Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadíoRotación de cultivos con especies mejorantes (P3); Siembra Directa (P4)151,99
1PD31001806V1Agricultura de Carbono | Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanosCubierta vegetal espontánea o sembrada (P6); Cubierta Inerte (P7)61,07
1PD31001807V1Agricultura de Carbono | Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente mediaCubierta vegetal espontánea o sembrada (P6); Cubierta Inerte (P7)113,95
1PD31001808V1Agricultura de Carbono | Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendienteCubierta vegetal espontánea o sembrada (P6); Cubierta Inerte (P7)165,17
1PD31001809V1Agroecología | Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentesOpciones Generales (P5); Opciones específicas para cultivos bajo agua56,05 (156,78 para cultivos bajo agua)

Nota: esta tabla recoge los importes correspondientes a la península. Existen importes específicos para Baleares.

 

Como se recoge en la tabla, la ayuda se percibirá en cada hectárea que se solicita, si se realiza al menos una de las prácticas descritas para el ecorrégimen en cuestión, siendo solo posible el cobro de una ayuda por cada hectárea que se solicite, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma hectárea. 

El importe de ayuda a percibir será el mismo dentro de dicho ecorrégimen, independientemente de la práctica elegida. Si el productor se compromete a realizar la práctica P4 o la práctica P6 de forma consecutiva en la misma superficie en 2023 y 2024 (compromiso de plurianualidad), cobrará 25 €/ha adicionales. 

A partir de 2024 este complemento se cobrará si la práctica se repite en la misma parcela que se realizó en el año anterior. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada práctica se realizará sobre el conjunto de parcelas en las que se haya declarado que se va a realizar esa práctica.

2. Flexibilidades generales de las prácticas de los ecorregímenes 

La normativa prevé una serie de flexibilidades en la aplicación de los ecorregímenes, que se detallan a continuación.

 

2.1. Prácticas en tierras de cultivo (incluyendo la P5, que también se realiza en cultivos permanentes)

2.1.1. P3. Práctica de rotación

Requisito de rotación: la práctica exige, de forma general, que rote al menos el 50 % de la superficie acogida. Flexibilidades: 

  • Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación. 
  • Se permitirá rebajar el porcentaje hasta el 25 %: 
  1. Si más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente acogida al ecorrégimen se cultiva con especies plurianuales. 
  2. En circunstancias justificadas por la autoridad competente, en base a condiciones agroclimáticas adversas. 
  • En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo declarada a los efectos de esta práctica sea menor de 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en este ecorrégimen o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación, consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo. 
  • La superficie de especies plurianuales no se incluirá en la superficie sobre la que se debe calcular el porcentaje de rotación. No obstante, en el año en que se implanta un nuevo cultivo (que puede ser el mismo u otro diferente) tras la finalización del ciclo plurianual, dicha superficie de tierras de cultivo pasa a estar en disposición de rotar y, por tanto, se incluye como superficie de base, sobre la que se calcula el 50 %. Así, por ejemplo, si en 2023 hay alfalfa en 10 ha de una superficie de 100 ha que se acoge a esta medida, el porcentaje a destinar a rotación se calculará sobre 90 ha. Pero si en 2026 se levanta la alfalfa, la superficie sobre la que se debe calcular el porcentaje de rotación al año siguiente será de 100 ha. 

Limitación del barbecho: el barbecho, que se considera como cultivo diferente a efectos de esta práctica, no podrá representar más del 20 % de las tierras de cultivo acogidas, salvo (flexibilidades): 

  • En las comarcas de pluviometría media inferior o igual a 400 milímetros, el barbecho podrá llegar a representar hasta un máximo del 40 %.
  • En situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, el barbecho también podrá llegar a representar hasta un máximo del 40 %. 
  • En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo acogida a la práctica, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales

Porcentaje de especies mejorantes: como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo acogida al ecorrégimen, estará ocupada por especies mejorantes de las cuales, las leguminosas deben representar al menos una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida al eco régimen. 

Flexibilidad: Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, pudiéndose enterrar sin necesidad de que la planta alcance el estado que permitiría su recolección.

 

2.1.2. P4. Práctica de siembra directa

Se requiere realizar la práctica de agricultura de conservación al menos en el 40 % de la superficie que se solicita para el ecorrégimen (hacer siembra directa, sin arar), y en el total de dicha superficie en la que se hace siembra directa, se debe rotar, con las siguientes flexibilidades: 

La superficie de especies plurianuales, no se incluirá en la rotación exigida para el total de la superficie sobre la que se realiza siembra directa, a no ser que se trate del año en el que se implanta un nuevo cultivo (que puede ser el mismo u otro diferente) tras la finalización del ciclo plurianual, ya que dicha superficie de tierras de cultivo pasa a estar en disposición de rotar y, por tanto, se incluye como superficie de base para el cálculo de la rotación. 

Se considerará también rotación a aquella que tenga lugar en el mismo año, es decir, la existencia de un cultivo secundario permite computar que se ha rotado la parcela. 

Las labores del terreno no están permitidas de forma general, si bien es posible que la autoridad competente pueda autorizar excepcionalmente y de forma justificada alguna labor vertical (sin volteo del terreno).

 

2.1.3. P5. Práctica de espacios de biodiversidad (tierras de cultivo y cultivos permanentes) 

Esta práctica requiere que se destine a superficies o elementos no productivos un determinado porcentaje de la superficie total que se acoja al ecorrégimen. Así, en el caso de tierras de cultivo de secano se debe destinar el 7 % de la superficie de las parcelas que se acojan al ER, en el caso de tierras de cultivo de regadío y cultivos permanentes el 4 %, y el 3 % en el caso del arroz (este 3 % podrá ser sustituido por la gestión sostenible de la lámina de agua).

Hay que señalar que, para las tierras de cultivo estos porcentajes serán adicionales a los que exige la BCAM 8 y que, además, a diferencia del ecorrégimen, la BCAM 8 afecta a toda la superficie cuyo uso del suelo sea tierras de cultivo. La BCAM 8 requiere que se destine un 4 % en toda la superficie de la explotación de tierras de cultivo. Dicho porcentaje se podrá reducir al 3 % si mediante la aplicación del ecorrégimen de espacios de biodiversidad, la superficie total dedicada a fines no productivos alcanza el 7 %. 

Se ha establecido un listado amplio de “espacios de biodiversidad” que aporta flexibilidad para su cumplimiento (incluyen coeficientes de ponderación en función de la dificultad de establecimiento/mantenimiento, que se muestran en el Anexo II de este documento y corresponden al Anexo XVII de proyecto de RD PEPAC). Los requisitos establecidos en la práctica deberán cumplirse sobre el total de parcelas que se quieran acoger para cada uno de los siguientes tipos de usos del suelo: 

Tierras de cultivo. En el conjunto de tierras de cultivo para las que se solicita este ER, se deberán destinar a superficies o elementos no productivos los porcentajes ya mencionados en el primer párrafo. El solicitante podrá decidir dejar la superficie correspondiente al secano como no productiva en las parcelas en regadío, y viceversa, aplicando el coeficiente correspondiente (ver ejemplo 3 del anexo I). 

Arroz. El porcentaje del 3 % se debe aplicar al conjunto de tierras de arroz para las que se solicita este ER, pudiendo dedicarse una parte de la superficie de arroz a espacios de biodiversidad y otra a la medida de gestión de la lámina de agua, en base a la posibilidad de aplicación parcial. 

Cultivos permanentes: En el conjunto de tierras de cultivo permanente para las que se solicita este ER, se deberán destinar a superficies o elementos no productivos el 4 %.

 

2.1.4. P5. Prácticas destinadas al cultivo del arroz

Se han diseñado atendiendo específicamente a las particulares condiciones de este cultivo. Se recogen dos prácticas posibles: espacios de biodiversidad y gestión sostenible de la lámina de agua (esta puede ser llevada a cabo a través de una de las cuatro medidas que se establecen en el PEPAC ). Se permite que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine las condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de prevención, control o erradicación de plagas y cada comunidad autónoma, establecerá, así mismo, el tiempo que deberá permanecer la lámina de agua sobre el terreno.

 

2.2. Prácticas en superficies de pastos 

2.2.1. P1. Práctica de pastoreo extensivo

En el diseño de la práctica se han establecido una serie de flexibilidades en lo que se refiere tanto al período de pastoreo como a las cargas ganaderas. De este modo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán: 

  • Reducir el período de pastoreo de 120 a 90 días por causas justificadas y si las condiciones agroclimáticas así lo aconsejan. 
  • Ajustar (sin especificar si al alza o a la baja) las cargas ganaderas (mínima y máxima) en circunstancias excepcionales o por causas de fuerza mayor, especialmente derivadas de condiciones climáticas severas.

2.2.2. P2. Práctica de siega sostenible 

En el caso de la práctica de siega, en la que se establece un período improductivo de 60 días entre los meses de junio, julio y agosto, son las CCAA las que establecen, en su ámbito territorial, qué 60 días consecutivos serán el periodo improductivo (por ejemplo, de 10 de junio a 8 de agosto), lo que también permite realizar las adaptaciones necesarias a la situación de cada campaña. 

 

2.3. Prácticas para realizar en las superficies de cultivos leñosos

2.3.1. P6. Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas

Las comunidades autónomas pueden definir el periodo de cuatro meses en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. Además, las comunidades autónomas pueden rebajar este periodo, en aquellas circunstancias justificadas, en base a condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor acreditadas. 

También se establece la posibilidad de aplicar fitosanitarios sobre la cubierta por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. 

2.3.2. P7. Práctica de cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos 

Las comunidades autónomas podrán establecer flexibilidades en los compromisos establecidos para esta práctica en el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda. En este caso, la gestión de los mismos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente, permitiéndose en estos casos la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda, la retirada de estos o su enterrado.

2.3.3. Ambas prácticas P6 y P7 

Las comunidades autónomas podrán permitir, de forma excepcional, labores de mantenimiento de las cubiertas, en virtud de las características agronómicas de la zona, bajo ciertas limitaciones, entre otras, que dichas labores no supongan la modificación de la estructura del suelo.

3. Aplicación en 2023 (relación con las derogaciones en Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales 7 y 8 del Reglamento 2022/1317)

El Reglamento de Ejecución 2022/13173 autoriza a los EEMM a establecer excepciones a la aplicación, para el año de solicitud 2023, de la norma BCAM 7 (rotación y diversificación en tierras de cultivo) y del primer requisito de la norma BCAM 8 (porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos). 

España ha decidido hacer uso de esta autorización, como se ha recogido en la disposición transitoria del Real Decreto de condicionalidad reforzada, que se sometió a consulta pública a finales de agosto. 

Dicho reglamento establece en su considerando 7 y en su artículo 1.2, que, las derogaciones en cuanto a las BCAM 7 y 8, no cambia la línea de base a efectos del cumplimiento de los requisitos de ecorregímenes ni de medidas agroambientales. 

Esto implica que las BCAM 7 y 8 deberán seguir siendo respetadas en el caso de querer aplicar un ER que se base en exigencias que son de la misma naturaleza a las de la BCAM en cuestión. Así, en el caso de los ecoregímenes del PEPAC de España: 

  • La derogación de la BCAM 7 exime de aplicar la rotación y la diversificación de las parcelas en 2023. No obstante, en lo que se refiere a la rotación, la aplicación de la BCAM 7 incluida en el PEPAC de España exige una rotación a medio plazo (tras tres años máximo), es decir, en 2024 se deberá comprobar que todas las parcelas de la explotación han rotado al menos una vez en el periodo comprendido entre 2021 y 2024. 

Por ello, en las parcelas de tierras de cultivo en las que se solicite la percepción de un ecorrégimen mediante la realización de la práctica P3 (rotaciones) o P4 (siembra Directa) lo que deben respetarse, son los requisitos propios de estas prácticas y no será necesario realizar la diversificación de cultivos en la explotación que contempla la BCAM 7. Además, en dichas parcelas la explotación se puede acoger a la derogación de la BCAM 8; es decir se pueden percibir las ayudas del eco régimen si cumple los requisitos de la práctica P3 o de la P4, aunque no se destine ninguna superficie a barbecho o a otros elementos no productivos.

  • Si el agricultor decide acogerse en una parte de sus parcelas de tierras de cultivo a un ecorrégimen mediante la realización de la práctica P5 (espacios de biodiversidad), deberá respetar para la totalidad de las tierras de cultivo de la explotación los requisitos de la BCAM 8, igual que si no hubiera existido derogación. 

En el caso de que mediante la aplicación del ecorrégimen se alcance un porcentaje de superficies y elementos no productivos en las tierras de cultivo de la totalidad de la explotación del 7 %, la explotación deberá alcanzar un porcentaje de superficies y elementos no productivos de los definidos en la BCAM, del 3 %. En el caso contrario (no se alcance el 7 %), la explotación deberá alcanzar un porcentaje de superficies y elementos no productivos de los definidos en la BCAM, de un 4 %.

Anexo I. Ejemplos de aplicación parcial de ecorregímenes

Ejemplo 1

Explotación de 100 hectáreas de tierras de cultivo (50 de secano + 50 de regadío) en las que el agricultor decide: 

▪ No acogerse a ninguna práctica en las 50 ha de regadío. 

▪ Acogerse a la práctica de rotación en las 50 ha de secano: 

  • al menos, tendrá que llevar a cabo una rotación en 25 ha (50 % de 50 ha), 
  • al menos, tendrá que contar con 5 ha de especies mejorantes (10 % de 50 ha), 
  • y, al menos, tendrá que contar con 2,5 ha de leguminosas (5 % de 50 ha). Percibirá ayuda por la práctica de rotación por las 50 ha acogidas (con importe correspondiente al secano). 

Ejemplo 2

100 hectáreas de tierras de cultivo (50 de secano + 50 de regadío) en las que el agricultor decide: 

▪ No acogerse a ninguna práctica en 25 ha de regadío. 

▪ Acogerse a la práctica de rotación en las 50 ha de secano: 

  • al menos, tendrá que llevar a cabo una rotación (en este caso, no se dan circunstancias que posibiliten excepciones) en 25 ha (50 % de 50 ha), 
  • al menos, tendrá que contar con 5 ha de especies mejorantes (10 % de 50 ha), 
  • y, al menos, tendrá que contar con 2,5 ha de leguminosas (5 % de 50 ha). 

Percibirá ayuda por la práctica de rotación en las 50 ha acogidas (con importe correspondiente al secano).

▪ Acogerse a la práctica de siembra directa en 25 ha de regadío: 

  • al menos, tendrá que realizar siembra directa (no arar, sembrar directamente sobre los rastrojos) en 10 ha (40 % de 25 ha), 
  • tendrá que rotar en esas 10 ha (40 % de 25 ha). 

Percibirá ayuda por la práctica de siembra directa por las 25 ha acogidas (con importe correspondiente al regadío).

Ejemplo 3

100 hectáreas de tierras de cultivo (50 de secano + 50 de regadío) en las que el agricultor decide: 

▪ Acogerse a la práctica de rotación en 40 ha de secano: 

  • al menos, tendrá que llevar a cabo una rotación (en este caso, no se dan circunstancias que posibiliten excepciones) en 20 ha (50 % de 40 ha), 
  • al menos, tendrá que contar con 4 ha de especies mejorantes (10 % de 40 ha), 
  • y, al menos, tendrá que contar con 2 ha de leguminosas (5 % de 40 ha). Percibirá ayuda por la práctica de rotación en las 40 ha acogidas (con importe correspondiente al secano). 

▪ Acogerse a la práctica de siembra directa en 30 ha de regadío: 

  • al menos, tendrá que realizar siembra directa (no arar, sembrar directamente sobre los rastrojos) en 12 ha (40 % de 30 ha), 
  • tendrá que rotar en esas 12 ha (40 % de 30 ha).

Percibirá ayuda por la práctica de siembra directa por las 30 ha acogidas (con importe correspondiente al regadío). 

▪ Acogerse a la práctica de espacios de biodiversidad en 20 ha de regadío y 10 ha de secano: 

  • al menos, tendrá que contar con espacios de biodiversidad que representen al menos 0,8 ha de la superficie de regadío (4% de 20 ha, ya que es el porcentaje exigido para el regadío,) y 0,7 ha de la superficie de secano (7% de 10 ha, ya que es el porcentaje exigido para el secano).

Como se ha explicado en las flexibilidades de la P5, dentro de la superficie acogida a este ER (en este caso 30 ha), se podrán realizar compensaciones entre las superficies de cultivo de secano o de regadío que vayan a dejarse fuera de producción para convertirse en superficies no productivas mediante barbechos de biodiversidad, márgenes e islas de biodiversidad o superficies no cosechadas. 

Para realizar estas compensaciones se aplicará un coeficiente, ya que los porcentajes mínimos a cumplir son diferentes, de la siguiente manera: el coeficiente a aplicar para convertir la superficie de regadío a secano sería de 1,75 (7/4). El coeficiente a aplicar para convertir la superficie de secano a regadío sería de 0,57 (4/7).

Así, se podría asignar todo al secano de la siguiente forma: 

(0,8 x 1,75) + 0,7 = 1,4 + 0,7 = 2,1 ha 

Del mismo modo, se podría asignar todo al regadío: 

0,8 + (0,7 x 0,57) = 0,8 + 0,4 = 1,2 ha 
  • para cumplir con la línea de base, tendrá que contar con otras 4 ha de espacios de biodiversidad, para dar cumplimiento a la BCAM 8 (4% de 100 ha, dado que el cumplimiento es para todas las TC de la explotación). Esas 4 ha pueden establecerse en cualquier zona de las TC de la explotación. 

Percibirá ayuda por la práctica de espacios de biodiversidad por las 30 ha acogidas. Es condición necesaria para poder cobrar este ER el contar con al menos un derecho de pago básico.

Ejemplo 4

100 ha de pastos (60 ha son declaradas con aprovechamiento pastoreo y 40 ha declaradas con aprovechamiento siega) en las que el agricultor decide: 

▪ No acogerse a ninguna práctica en las ha de pastos. No cobraría nada en concepto de EERR. 

▪ Acogerse a la práctica de pastoreo extensivo en las 60 ha de pastos y: 

  • No acogerse a la práctica de siega (ni islas de biodiversidad ni siega sostenible) en las 40 ha. Percibiría la ayuda sólo en las ha de pastos objeto de pastoreo extensivo. 
  • Acogerse a la práctica de islas de biodiversidad en 40 ha (de tal modo que dejaría sin segar el 7 % de esta superficie del 1 de enero al 31 de agosto). Percibiría la ayuda en las ha de pastos objeto de pastoreo extensivo y en estas 40 ha de siega (se establece el 7 % sin segar y percibe la ayuda por todas las ha). 
  • Acogerse a la práctica de siega sostenible en 40 ha (cumpliendo con el período improductivo de 60 días establecido por la autoridad competente y con el número de cortes previsto según la altitud). Percibiría la ayuda en las ha de pastos objeto de pastoreo y en las 40 ha de siega si cumple los requisitos en todas ellas. 
  • Acogerse a la práctica de islas de biodiversidad en 30 ha (de tal modo que dejaría sin segar el 7 % de esta superficie del 1 de enero al 31 de agosto) y no solicitar acogerse a ninguna práctica en 10 ha de pastos de aprovechamiento siega. Percibiría la ayuda en las ha de pastos objeto de pastoreo extensivo y en estas 30 ha de siega (se establece el 7 % sin segar y percibe la ayuda por las 30 ha).
  • Acogerse a la práctica de siega sostenible en 30 ha (cumpliendo con el período improductivo de 60 días establecido por la autoridad competente y con el número de cortes previsto según la altitud) y no solicitar acogerse a ninguna práctica en 10 ha de pastos de aprovechamiento siega. Percibiría la ayuda en la ha de pastos objeto de pastoreo y en las que 30 ha de siega si cumple los requisitos en todas ellas. 
  • No podrá acogerse a la práctica de islas de biodiversidad en 20 ha y a la práctica de siega sostenible en 20 ha (los beneficiarios pueden solicitar acogerse sólo a una de estas prácticas: islas de biodiversidad o siega sostenible en las todas las ha de pastos por las que soliciten el ER y cuyo aprovechamiento declarado en la SU sea siega).

▪ Acogerse a la práctica de pastoreo extensivo en 35 ha de pastos y/o mismas posibilidades respecto a las 40 ha de aprovechamiento siega que en el caso anterior; o respecto a las 25 ha en las que ha declarado aprovechamiento en base a pastoreo, pero no se acogen a la práctica de pastoreo sostenible, tampoco podrán acogerse a la práctica de siega sostenible o islas de biodiversidad, por lo que no podrían beneficiarse de ningún ecorrégimen.

Anexo II. Factores de ponderación de los posibles elementos del paisaje y superficies no productivas admitidos en la práctica P5 de superficies para biodiversidad

Tipo de superficie y elemento no productivo Factor de conversiónFactor de conversión (m/árbol a m2 )Factor de ponderaciónSuperficie resultante
Tierras en barbecho de biodiversidad (por 1 m2)

No procede

1,5

1,5 m2
Márgenes de biodiversidad (por 1 m)

6

2

12 m2
Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m)

2

1

2 m2
Setos/franjas arboladas (por 1 m)

5

2

10 m2
Árbol aislado (por árbol)

20

1,5

30 m2
Árboles en hilera (por 1 m)

5

2

10 m2
Grupo de árboles (por 1 m2)

No procede

1,5

1,5 m2
Lindes de campo (por 1 m)

6

1,5

9 m2
Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m2)

No procede

1,5

1,5 m2
Islas o Enclaves (Islas o enclaves de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m2)

No procede

1

1 m2
Islas de biodiversidad (por 1 m2)

No procede

1,5

1,5 m2
Muros de piedra (por 1 m)

1

1

2 m2
Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m2)

No procede

1

1 m2
Zonas de no cosechado de cereal y oleaginosa (por 1 m2 )

No procede

1

1 m2

Esta tabla es la correspondiente al Anexo XVII del proyecto de RD de intervenciones PEPAC.

 

Recuerda que puedes volver a ver a todos los vídeos de nuestra serie de webinars sobre la nueva PAC y los ecoesquemas en los enlaces de abajo

 

 

Webinar Ecoesquemas PAC de Plataforma Tierra