
24 October 2025
El pasado miércoles 22 de octubre se publicó el Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, que modifica la normativa sobre nutrición de suelos agrarios establecida por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Este cambio tiene como objetivo facilitar la aplicación de la normativa adaptándola a la realidad actual del sector agrícola.
Registro de fertilización: obligatoriedad y excepciones
A partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio realizar un registro detallado de la fertilización en todas las explotaciones, tanto en formato digital como en papel, salvo en los siguientes casos específicos:
- Explotaciones con una superficie total de cultivos permanentes y tierras de cultivo menor o igual a 5 hectáreas, excluyendo pastos temporales, y con regadío igual o inferior a 1 hectárea.
- Explotaciones que dispongan únicamente de pastos (temporales o permanentes) sin aplicación de fertilizantes.
Excepciones a estas excepciones:
- Si se aplican fertilizantes en pastos (temporal o permanentemente), esta superficie sí debe registrarse.
- Invernaderos con superficie cubierta superior a 0,1 hectáreas deben registrar la fertilización específica en el cuaderno de explotación.
Plan de abonado: fechas y excepciones
El plan de abonado será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2026 para todas las unidades de producción. Sin embargo, para cultivos en regadío sembrados o plantados entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, la obligación se adelanta al 1 de enero de 2026.
Excepciones a la obligación del plan de abonado son:
- Unidades de producción destinadas únicamente a pastos no fertilizados (no se considera fertilización las deyecciones ganaderas durante el pastoreo).
- Explotaciones con superficie no superior a 10 hectáreas, si son de secano o dedicadas exclusivamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
La responsabilidad del cumplimiento y actualización del plan corresponde al titular de la explotación y debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la aplicación de cualquier fertilizante.
Cómo cumplir con la obligación del plan de abonado
Para cumplir con esta obligación, el titular de la explotación dispone de dos vías:
- Uso de un programa validado por el Ministerio de Agricultura para la elaboración del plan.
- Asesoramiento técnico especializado.
El asesoramiento técnico en fertilización se realizará:
- Un año después de la entrada en vigor para unidades en zonas vulnerables declaradas.
- Dos años después para el resto de las unidades.

Flexibilización en la aplicación de estiércoles
El Real Decreto 934/2025 flexibiliza los requisitos para la aplicación de estiércoles en zonas donde no sea posible hacerlo de forma localizada. Esta excepción se aplica a parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. Esta medida busca mantener las garantías ambientales, pero adaptando la normativa a la realidad agrícola.

